Que establece la obligatoriedad de la provisión de informaciones en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay.
Artículo 3°.- La información publicada deberá contener:
a) Estructura orgánica y funciones de cada una de las dependencias
b) Dirección y teléfono de la entidad y de todas las dependencias que la conformen